SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – SEPARAR temporalmente de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, por el plazo de un (01) año a los 03 alumnos que en el ciclo académico 2021-II, han desaprobado hasta en tres (03) oportunidades el mismo curso, como se detalla a continuación:
N° | APELLIDOS Y NOMBRES | CÓDIGO | CURSOS DESAPROBADOS HASTA TRES (3) VECES | CARRERA PROFESIONAL |
1 | Maicol Smith Diaz Linares | 2013010403 |
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Ingeniería Civil |
2 | Flavio Cesar Montalvo León | 2013030405 |
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Administración de Negocios Globales |
3 | Anthony Lee Yampís Samekash | 2011030102 |
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Administración de Negocios Globales |
En cumplimiento irrestricto de lo prescrito en el artículo 102° de la Ley Universitaria, Ley N°30220 y articulo 106°del Reglamento del estudiante de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, aprobado a través de la Resolución Presidencial N°228-2016-UNIFSL-B-CO/P de fecha 25 de agosto del 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO. – INFORMESE a los alumnos separados temporalmente de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua que, al término del plazo establecido en el artículo precedente, solo se podrán matricular en la materia que desaprobaron anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente, y que en caso de desaprobar por cuarta (04) vez, procede su retiro definitivo de la Universidad.
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