SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la Carta N° 014-2022-UNIFSL-B/VPA/BT/JRCT, presentado por el I.Q. Juan Ramón CALSIN TURPO, referente al pago de vacaciones no gozados, visto que la Ley N° 30220 no desarrolló las disposiciones correspondientes al otorgamiento del descanso vacacional o la compensación que originaría el no goce del mismo. Siendo así, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 276, corresponde aplicar supletoriamente lo regulado en dicha norma.
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