SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN ADMINISTRATIVA para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario contra los presuntos responsables a los ESTUDIANTES FERMÍN REYNERO PASESKU PETSAYIT, JOSÉ CARLOS TSAJUPUT APICAKAI, ISAÍ PIZANGO VELÁSQUEZ, LEO SERVANDO SAMEKASH YAMPIS Y ALEX JHORDAY SAMEKASH YAMPIS, NO LLEGARON A DORMIR EN SU HABITACIÓN DEL ALBERGUE INSTITUCIONAL, visto que corresponde aplicar el plazo de prescripción, teniendo en cuenta visto que mediante Oficio N° 643-2019-UNIFSL-B/CO/VPA, de fecha 04 de julio del 2019 el Vicepresidente Académico, alcanza el informe respecto a las faltas cometidas por los estudiantes varones del albergue de la UNIFSL-B, a la Presidenta de la Comisión Organizadora de la UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL "FABIOLA SALAZAR LEGUÍA" DE BAGUA, en consecuencia corresponde acoger al artículo 67 del REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS, PARA DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL "FABIOLA SALAZAR LEGUÍA" DE BAGUA, el cual describe la prescripción, (...) b) A un (1) año a partir que la autoridad competente haya tomado conocimiento.
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